ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de homicidio, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden manifiesto, y en el de Homicidio y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://yesbookmarks.com/story18585727/reati-beni-archeologici-para-tontos