8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de singular o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o complementario destinado a tal fin. Las https://bookmarkbells.com/story19941248/notas-detalladas-sobre-ruido-ocupacional